La Sala Superior discutió sobre uso indebido de pauta política de cara a 2027 y paridad en candidaturas municipales
Sesión pública | 23 de junio de 2026
InfoLab de Laboratorio Electoral es la única publicación en Substackque sigue y explica de forma sencilla la vida electoral de México y Latinoamérica: te compartimos noticias diarias, síntesis de sesiones de las autoridades electorales y análisis especializados de nuestro equipo experto.
Sabemos que dichas sesiones pueden ser densas o difíciles de seguir, así que nuestro objetivo es simple: ayudarte a entender, sin rodeos, las decisiones que impactan el panorama electoral de México.
Tu apoyo mantiene vivo este proyecto y nos permite seguir difundiendo este trabajo de forma libre y accesible. Suscríbete y compártelo.
A continuación podrás leer lo más importante de esa sesión:
Multa por gastos sin objeto.
SUP-RAP-100/2026.
Magistratura: Gilberto de Guzmán Bátiz García.
¿Qué pasó?
El Partido del Trabajo impugnó ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral la multa por gastos sin objeto partidista, argumentando que la autoridad realizó una valoración probatoria fragmentada porque los hospedajes coincidían con eventos partidistas, buscando que se revoque la sanción.
¿Qué resolvió?
Determinando que el partido demostró la concurrencia de los hospedajes con actividades partidistas y precisando que los gastos en comida y ropa son naturales en viajes de trabajo, la Sala Superior revocóparcialmente la multa, ordenando dejar sin efectos las sanciones señaladas.
Uso indebido de pauta política.
SUP-PSC-34/2026.
Magistratura: Gilberto de Guzmán Bátiz García.
¿Qué pasó?
Ricardo Benjamín Salinas Pliego denunció ante Morena y Luisa María Alcalde Luján el promocional “CONTRASTE”, señalando que utilizaron indebidamente su imagen para intimidarlo y exponerlo como delincuente, pretendiendo que se acrediten las infracciones de calumnia y uso indebido de la pauta.
¿Qué resolvió?
Precisando que la utilización de la imagen es válida por la proyección pública del actor y aclarando que el mensaje constituye una opinión amparada por la libertad de expresión, la Sala Superior declaró




