La Sala Superior analiza revisión de idoneidad en consejerías electorales
Sesión pública | 17 de abril de 2026
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A continuación, podrás leer lo más importante de esta sesión:
Revisión de idoneidad en consejerías electorales.
Juicios de la Ciudadanía SUP-JDC-212,216,217/2026.
Magistraturas: Gilberto de Guzmán Bátiz García y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
¿Qué pasó?
Edén Alonso Martínez Méndez y otros impugnaron ante el Comité Técnico de Evaluación la lista final de las cien personas aspirantes con las calificaciones más altas de la revisión de idoneidad, señalando que tuvieron un puntaje superior a quienes pasaron a la entrevista, que la autoridad no explicó los motivos de la exclusión, que no se fijó una etapa especial para revisar la idoneidad, que la valoración carecía de reglas claras y que una aspirante recibió un trato injusto al haber sido considerada adecuada en una elección previa, buscando que se anule la lista.
¿Qué resolvió?
Determinando que una calificación alta no otorga un mejor derecho, precisando que el Comité Técnico de Evaluación tiene facultades legales para decidir la idoneidad sin importar el puntaje, aclarando que no existía el deber de explicar individualmente los motivos de la elección, señalando que la convocatoria permitió un espacio de decisión técnica y precisando que la idoneidad pasada no obliga a un resultado igual por tratarse de perfiles distintos, la Sala Superior confirmó las listas reclamadas, dejándolas sin cambios.
Revisión de examen en proceso selectivo
Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-214/2026
Magistratura: Reyes Rodríguez Mondragón.
¿Qué pasó?
Yolanda Franco Durán reclamó contra el Comité Técnico de Evaluación el acuerdo que informó la cancelación de registros y la lista final de aspirantes con las calificaciones más altas del examen de conocimientos, señalando que su calificación no se podía revisar y contenía errores, y reclamando que la autoridad no explicó la forma de calificar ni las reglas aplicadas, buscando, con ello, que se anulen las listas.
¿Qué resolvió?
Determinando que la actora no asistió a la revisión de su examen a pesar de haberla solicitado y aclarando que al no cumplir con ese paso obligatorio no podía presentar sus quejas ante el Tribunal Electoral, la Sala Superior confirmó el acuerdo reclamado, manteniéndolo sin cambios.


